El plazo de reparación de un coche de ocasión no debe ser superior a 20 días. Así debe aparecer en el modelo de contrato de compraventa de un vehículo de segunda mano y así quedó constatado en el acuerdo alcanzado entre la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam), el Instituto Nacional de Consumo (INC) y las comunidades autónomas.
Una de las claves para su consecución radicaría en recomendar que los talleres acrediten de alguna manera en qué momento solicitan las piezas y cuándo se reciben. Para ello se ha hablado de homologar documentos que garanticen dichas fechas. Como ejemplo, se plantea hacer documentos como la solicitud de pedido o el albarán de entrega.
Una vez establecidos esos períodos de pedido y recepción y, en caso de que la reparación se extienda más allá de este plazo sin motivo ni razón demostrable, el cliente estará en su derecho de pedir la resolución del contrato. Habrá casos en los que, además, el usuario podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que no pudo usar el vehículo. Para casos más extremos, Ganvam ha indicado que el cliente podrá incluso demandar por incumplimiento contractual si se hace referencia a la efectividad de la garantía.
Este acuerdo alcanzado entre todas las partes refuerza así el derecho de los consumidores de este tipo de vehículos. Un colectivo que según indica Ganvam se estima que se incremente con la venta de 1,7 millones de coches usados este año.
Los plazos razonables que establece la ley
La ley de Consumo señala que la entrega de un coche en reparación debe hacerse siempre en lo que denominan un “plazo razonable”, con la salvedad de que ese tiempo no se define ni especifica quedando así un vacío legal para el cliente. En caso de que esto no ocurra puede optar por una rebaja del precio o la resolución del contrato.
Para resolver este tipo de consultas legales, los boletines jurídicos mensuales de Ganvam explican el modus operandi de cualquier agente del sector para actuar dentro de la ley y hacer prevalecer los derechos del consumidor.