Para que una sanción de este tipo sea válida el boletín de denuncia deberá adjuntar dos fotos distintas del radar, documentando ese exceso de velocidad. Muchos conductores desconocen esta obligación pero, de ser el caso, podrían recurrir las sanciones y se podrían llegar a anular por completo. Ten en cuenta que, al hacer alegaciones, pierdes el derecho al descuento. En este artículo te contamos algunos detalles de las multas de radar para que puedas recurrir, si consideras que has recibido una injustamente.
¿Cómo puedo recurrir una multa por velocidad?
Una vez que recibas el boletín de denuncia tienes 20 días naturales para realizar alegaciones. Si consideras que existe algún error, puedes comunicarlo en ese plazo a la entidad sancionadora. Si el error no se confirma tendrás que pagar la totalidad de la multa, si renuncias a las alegaciones y admites la culpa, la mitad. Cabe la posibilidad de que presentes un recurso administrativo si no estás conforme con la sanción recibida y la respuesta a tu alegación.
Radares y sanciones
Las fotos de radar suelen presentar dos instantáneas. En una se tiene que ver la infracción en forma panorámica, y en la otra imagen debe apreciarse claramente la matrícula del vehículo infractor. Las dos fotos tienen que tener la información metrológica del cinemómetro, es decir, la identificación del aparato captador del exceso de velocidad. También tienen que reflejar la fecha y hora del suceso, la velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato. Así se puede demostrar que son dos instantes diferentes, aunque próximos en el tiempo por segundos. No es válido que la segunda fotografía sea una mera ampliación de la primera.
Si revisas entre tus multas antiguas puede que te des cuenta que en algunas no se cumple esta normativa y serían perfectamente recurribles. Sin embargo, si ya la has pagado es imposible reclamarla ahora. Para la próxima, si realmente consideras que tienes razón, efectúa las alegaciones correspondientes y recurre la sanción.