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Vicios ocultos en el coche. ¿Cómo reclamar?

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Vicios ocultos en el coche. ¿Cómo reclamar?

Has comprado un coche de ocasión de apenas 3.000 km y aparentemente todo está correcto pero de repente un día el motor sufre una avería. ¿Cómo debes actuar? ¿Puedes reclamar al vendedor por vicios ocultos en el coche?

concesionario galiciaCuando se trata de un vendedor particular, es decir, no pertenece a ninguna empresa o profesional de la compraventa, la ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. Según el artículo 1484 “el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso que se la destina…”. En virtud de este artículo y siguientes, hay que tener en cuenta varios aspectos:

El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, es muy difícil reclamar por defectos de pintura o desgaste de los neumáticos.

El vicio ha de tener una relevancia considerable. De haberlo sabido antes, el comprador no habría realizado la compra.

– Si el comprador es perito o mecánico, la reclamación puede ser complicada.

El vicio debía existir antes de la compra. Se reclama por una avería existente antes de la compra y no por una avería de nueva aparición.

– Aunque el vendedor no conociera la existencia de estos vicios, será responsable de todos modos.

El plazo es de seis meses para reclamar tras la entrega del vehículo.

En el caso de tratarse de un establecimiento dedicado a la compraventa, no es de aplicación el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), que conlleva más ventajas para el comprador. Ten en cuenta lo siguiente:

– El vendedor tiene obligación de ofrecer una garantía de al menos un año.

–  Si durante los seis primeros meses aparece una avería, se presume que existía cuando se hizo entrega del vehículo. En este caso no es necesario el informe pericial aunque sí aconsejable.

– Una vez aparece el vicio hay tres años para reclamarlo.

Ten en cuenta que si has renunciado a la garantía en la firma del contrato, el derecho a reclamar cambia: si el vendedor es un particular se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos pero si se trata de un establecimiento o empresa nunca se perderá el derecho a la garantía que es irrenunciable.

En función del importe de la reclamación se puede optar por devolver el vehículo y reembolsar el precio del mismo y los gastos ocasionados, solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor o exigir la reparación salvo que no merezca la pena.

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