Llevas el coche al taller y… lo de siempre. Sabes cuándo entra pero no cuando saldrá, y al final, casi siempre se alarga más de lo inicialmente previsto. Realmente, el mayor problema es la ausencia de una regulación ante la incertidumbre, ya que no existe ninguna ley que aclare nada al respecto. Aun así, la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) en colaboración con el Instituto Nacional de Consumo (INC) y las Comunidades Autónomas resolvieron con la intención de establecer un marco regulador sobre el tema, definiendo el período máximo que puede durar una reparación del coche en un taller: veinte días.
Concretamente, tal y como recoge la normativa actual, si el vehículo no es reparado en un periodo de tiempo razonable, el cliente tiene el derecho de exigir una rebaja del precio del presupuesto o incluso la resolución del contrato acordado previo a la entrada del automóvil en el taller. Llegados a este punto y tras la falta de consenso, el taller tiene la obligación de devolver el vehículo al cliente tal y como se le entregó, llegando incluso a reinstalar los componentes reparados por los previamente dañados.
Los 20 días fijados en esta normativa realizada por las asociaciones y colectivos citados puede resultar insuficiente en algunos casos, aunque en el caso de los coches de ocasión y de modo general, no debería superarlos. Únicamente en averías graves se puede valorar el ampliar el período máximo de entrega en relación a la gravedad de la reparación.
Eso sí, la Asociación GANVAM recomienda guardar todas las facturas, tanto de piezas como de pedidos y cualquier notificación de los proveedores de los repuestos para evitar en la mayoría de lo posible las complicaciones generadas a raíz de los retrasos en la entrega del vehículo según las fechas acordadas.
Además, en caso de un retraso en la reparación que el taller no pueda justificar con la correspondiente documentación, el cliente puede solicitar la devolución de su vehículo en el mismo estado en el que entró en el taller y solicitar incluso algún tipo de indemnización por daños y perjuicios por el tiempo que no pudo usar el vehículo.
¿Y si el que se retrasa soy yo en recoger el vehículo una vez reparado?
Efectivamente, bajo la legislación vigente, los talleres pueden cobrar gastos de estancia tras avisar al cliente de la correcta reparación, ya sea por vía telefónica, SMS, email, etc. Es decir, si el usuario no recoge su coche pasado tres días hábiles y tras habérselo comunicado, el taller tiene derecho a costearle los gastos generados por la estancia, pero solo y únicamente tras esos tres días citados.Para dar respuesta a esta cuestión debemos acudir a la legislación por la que se rigen los talleres de reparación en España de vehículos automóviles (ya sea de motos, coches, furgonetas, etc.) es decir, por el Real Decreto 1457/1986, que trata los derechos de los usuarios de estos servicios.
En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo, y el taller debería comunicar a sus clientes las condiciones y publicitar el coste diario de esos gastos.